REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004303
ASUNTO : EP01-R-2005-000093

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Iraida Guillén Cantafio, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 03.06.05 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual negó la orden de aprehensión solicitada por ese Despacho, contra el ciudadano MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1°, 11°, 12° y 13° Idem. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Iraida Guillén Cantafio, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado debe ser declarado admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogado Iraida Guillén Cantafio, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 03.06.05 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes al presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO MENDOZA ISTURI


LA JUEZ DE APELACIÓN, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


MARICELLY ROJAS ALVARAY MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES V.










Asunto: EP01-R-2005-00093
TMI/MRA/MVT/CP/gg