En el día de hoy, Veinte de Julio de Dos Mil Cinco, siendo las 9:00 AM, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, tal y como está acordado en autos, en el sitio denominado Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado ANDRES MICELI MAGGIORANI, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana AMADA COROMOTO MENA PEREIRA, igualmente identificada en autos parte querellante en la comisión Nº 4785-04, comisionado por el Juzgado Superior Civil en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida a este Juzgado. Presentes en el sitio el Tribunal notificó de su misión a la Ciudadana LYTZY TAHIDY MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.373.435, quien manifestó ser la Directora de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado Judicial ANDRES MICELI MAGGIORANI, y concedidote como le fue expuso: “Solicito con todo respeto al Tribunal que ordene el Reenganche de la trabajadora AMADA COROMOTO MENA PEREIRA, identificada en autos, al representante de la Alcaldía del Municipio Pedraza, dando así cumplimiento con la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, para la cual fue comisionado, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Abogado apoderado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la comisión que le fue conferida por el Tribunal de la Causa, Procede en este Acto y en esta fecha a dejar REINCORPORADA a la Ciudadana AMADA COROMOTO MENA PEREIRA, identificada en autos, quien venía desempeña el cargo de Secretaria en la Junta Parroquia de San Rafael de Canaguá, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Ciudadana: LYTZY TAHIDY MONTILLA, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía en donde se encuentra constituido el Tribunal y concedidote como le fue expuso: Me niego al Reenganche de la Ciudadana antes mencionada por cuanto que la Junta Parroquial de San Rafael de Canaguá, es Autónoma y cuenta con los recursos necesarios para incorporar y Reincorporar a los Funcionarios que ellos consideren necesarios y de esta misma manera para la cancelación de sus salarios y prestaciones, es todo. Acto seguido El Ciudadano Juez Ejecutor de Medidas, Advierte a la Ciudadana LYTZY TAHIDY MONTILLA, anteriormente identificada que podrá ser sancionada por desacato del Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual dispone “Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis a cinco meses”, es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Abogado Apoderado Judicial antes identificado y concedidote como le fue expuso: Insisto en el derecho que tiene mi representada al ser Reenganchada en su puesto de trabajo por lo cual solicito a este digno Tribunal fije nueva oportunidad para trasladarse y construirse en la sede en donde funciona la Junta Parroquial de San Rafael de Canaguá, a los fines de ejercer la decisión emanada por el Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, es todo. El tribunal oída la solicitud por el Apoderado Judicial acuerda lo solicitado sin fijar fecha en este Acto no habiendo otra diligencia que practicar en la presente acta da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 10:45 AM. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. La notificada (Fdo) Ilegible. El Apoderado Judicial (Fdo) La Querellante (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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