En el despacho del día de hoy, seis de Julio del dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, se trasladó y se constituyó el Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario en la casa de habitación del ciudadano: ALIRIO JOSE BONIFORTI, titular de la cédula de identidad nº 8.170.996, ubicada en la calle El Cementerio, Nº 20 de la población de Barrancas, Estado Barinas, en compañía de la abogado REBECA LAGUNA, titular de la cédula de identidad numero 8.170.996, inscrita en el inpreabogado Nº 71.520, domiciliada en la ciudad de Barinas y aquí de transito, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo, decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano: PABLO LEONEL BONATO CONTRERAS, contra del ciudadano ALIRIO BONIFORTI, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente Nº 714-04, Seguidamente El tribunal procede a notificar de su misión para lo cual fue comisionado a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN JUAREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.304, quien manifestó al Tribunal ser la esposa del ciudadano: Alirio José Boniforti. El Tribunal procede a nombrar PRACTICO AVALUADOR, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadano ARISTIDES ERNESTO FERRER VIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 8.143.570, Albañil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal ordena al practico avaluador que le informe el sitio donde esta constituido y expone: El Tribunal esta constituido en la casa de habitación del ciudadano Alirio José Boniforti, en la calle El Cementerio, con avenida Bolívar Nº 20 de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. El Tribunal le concede del derecho de palabra a la abogado actora REBECA LAGUNA ESTRADA, para que señale los bienes a embargar y expone: Señalo para ser Embargado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Alirio José Boniforti sobre los bienes de la Comunidad Conyugal, los cuales menciono a continuación: El inmueble donde esta constituido el Tribunal , ubicado en la Calle El Cementerio, Con Avenida Bolívar, Nº 20 de esta población de Barrancas, sus linderos : NORTE: Con Local comercial donde funciona el fondo de comercio “Materiales de Construcción el Progreso”, SUR: Con mejoras de Yanina de Canales, ESTE : Con Calle El Cementerio, y OESTE: Con mejoras de Wenceslao Frías, distribuido de tres habitaciones sala, comedor, 2 baños, Garaje, Un Salón de esparcimiento con techo de teja, machihembrados , vigas de hierro , puertas de madera y metal , ventanas macuto, con protectores, pisos de cerámica, con empotramiento de aguas negras, blancas y electricidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques, rejas de hierro, con su portón de garaje, construida en una parcela de terreno propiedad Municipal, de aproximadamente veinticinco metros de frente por treinta y ocho metros de fondo, para un área total aproximada de novecientos cincuenta metros cuadrados (950mts2). Seguidamente Tribunal ordena al Practico avaluador se sirva justipreciar el inmueble anteriormente descrito y expone: “Valoro el inmueble en la cantidad de Treinta y cinco millones de Bolívares (BS 35.000.000.00) aproximadamente, es Todo: En este estado el Tribunal deja constancia que se traslada y se constituye en el local comercial Anexo al inmueble donde esta en este momento constituido, que también es propiedad del demandado, Y cuya ubicación y medidas son las siguientes: Calle El Cementerio Con Avenida Bolívar, de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes de Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Solar y casa de Simón Montilla, SUR: Solar y Casa de Alirio Boniforti, ESTE: Calle El Cementerio, y OESTE: Avenida Bolívar. El Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogado REBECA LAGUNA, abogado actora para que exponga y lo hace así: “ Señalo para ser embargado un local comercial de las características siguientes: de tres puertas de hierro (Santa Maria), con una oficina , un baño, Dos depósitos, techos de acerolit, con estructura de hierro, paredes de bloques frisados y pintados, uin portón de hierro, piso de cemento con caico, instalaciones propias para el funcionamiento de una ferretería (mostrador empotrado), el cual señalo que es sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano: Alirio Boniforti, ya plenamente identificado. Es Todo. Seguidamente El Tribunal ordena al practico Avaluador justiprecie el inmueble señalado y tome las medidas de frente por fondo y expone: El local comercial esta constituido sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente nueve metros de frente (9mts) por veinticuatro metros de Fondo (24mts), para un área total de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 mts2), y lo justiprecio en la suma de veinte millones (BS 20.000.000.00) aproximadamente. Es Todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICUIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO: ALIRIO BONOFORTI, DEMANDADO, SOBRE LOS BIENES INMUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, Y EL TRIBUNAL DEJA EN GUARDA Y CUSTODIA EN LA PERSONA NOTIFICADA EN ESTE ACTO CIUDADANA: MARLENE DEL CARMEN JUAREZ, quien estando presente expone: Acepto la Guarda y Custodia de los bienes embargados y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como depositaria, Es Todo. Siendo las once y veinte minutos del día, El Tribunal da por concluido este acto para trasladarse a otro sitio que la parte actora señalara donde existe más bienes inmuebles propiedad del demandado. L.S. EL JUEZ (fdo) Ilegible, LA NOTIFICADADEPOSITARIA (fdo) Marlene Juárez, EL PERITO AVALUADOR (fdo) Ilegible LA PARTE ACTORA (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO TEMPORAL (fdo) Ilegible
En el Despacho del día de hoy, Seis de Julio del Dos mil Cinco, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, solicitando verbalmente por la parte actora, en compañía del abogado en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, venezolana, inscrita en el impreabogado bajo el numero 71.520, titular de la cedula de identidad numero 12.204.318 , domiciliada en la ciudad de Barinas y aquí de transito, del ciudadano Arístides Ernesto Ferrer Vian, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.143.570, quien fue juramentado como practico avaluador en esta misma acta, en la Granja Mi Sueño, ubicada en sector Los Mangos jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada asi: NORTE: Con mejoras de Tulio Bastidas; SUR: Con vía de Penetración; ESTE: Con mejoras de Tulio Bastidas y OESTE: Con mejoras de Pedro León. Con el fin de seguir practicando la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de Cobro De Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Pablo Leonel Bonato Contreras, contra el ciudadano Alirio Boniforti. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión para la cual fue comisionado a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN JUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.147.304, domiciliada en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien anteriormente en esta misma acta se notifico y juramento como Depositaria de los Bienes Inmuebles que fueron embargados y quien acepta ser Depositaria de los bienes inmuebles que se embargaran en este acto y presta el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado Rebeca Laguna Estrada solicita el derecho de palabra para señalar los bienes a embargar y expone: “ Señalo para ser embargado La Granja Mi Sueño, ubicada en el sector Los Mangos, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada: NORTE: con mejoras de Tulio Bastidas; SUR : Con vía de penetración, ESTE: Con mejoras de Tulio Bastidas; y OESTE: con mejoras de Pedro León, con una extensión aproximadamente una hectárea (1 ha), constante de dos casas, con techo de acerolit y zinc, con estructura de hierro, puertas de hierro, ventanas macuto; pisos de cemento, dos baños, un tanque para almacenar agua, un galpón con techo de acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento, con cercas de alambres de púas, con estantillos de madera y cemento, sembradíos de árboles frutales de mangos, naranjas, limones, una entrada con fachada de bloques de cemento, portón de hierro, caminarías de cemento, alumbrado eléctrico, todo en regular estado de uso por el abandono y desvalijamiento que le han hecho, es todo. Seguidamente el Tribunal ordena al perito avaluador nombrado y juramentado que proceda a justipreciar el inmueble y ubique al Tribunal en el sitio donde esta constituido, verifique las mejoras y bienhechurias señalados por la parte actora y expone: “ Estamos ubicados en la Granja Mi Sueño, Ubicada en el Sector los Mangos, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada como lo indico la abogado Rebeca Laguna Estrada en su exposición y sus mejoras son las mismas por ella señalada, confirmando que se encuentran en estado de abandono y desvalijamiento, y valoro las mejoras antes descritas por la abogado actora, en la cantidad de doce millones de Bolívares (Bs 12.000.000,oo) aproximadamente, es todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS , ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO LOS BIENES INMUEBLES SEÑALADOS Y JUSTIPRECIADOS y en este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Doctora Rebeca Laguna Estrada, abogado actora y expone: Aclaro que la Granja Embargada sobre el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano: Alirio Boniforti, es todo. El Tribunal HACE ENTREGA FORMAL DE LOS BIENES EMBARGADOS PARA SU GUARDA Y CUSTODIA A LA CIUDADANA: MARLENE DEL CARMEN JUAREZ, ANTES IDENTIFICADA QUIEN EXPONE: Acepto los bienes inmuebles Embargados como depositaria para su guarda y custodia y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo. No habiendo mas nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto. Termino se leyó y conforme firman.: L.S. EL JUEZ (fdo) Ilegible, LA NOTIFICADA Y DEPOSITARIA (fdo) Marlene Juarez, EL PERITO AVALUADOR (fdo) Ilegible, EL ABOGADO ACTOR (fdo) Ilegible, EL SECRETARIO (fdo) Ilegible
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