REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Julio de 2005

195º y 146º.


Causa: 2C-1.117/05
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia.
Imputado: identidad omitida conforme a la ley.
Delito: Robo Agravado de Vehículos Automotores.
Víctima: Miguel Bonilla Contreras.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. María Gabriela Vidal.
Juez: Abg. Ricardo Ramón Hernández.
Secretaria: Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto.


Constituido el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 08 de Julio de 2005, se trasladaba el ciudadano Miguel Bonilla Contreras por la carrera 13 con calles 12 y 13 de la Población de Socopó de este Estado, a bordo de una moto, modelo “JOG”, marca YAMAHA, cuando fue interceptado por dos ciudadanos quienes portando armas de fuego lo despojaron de su vehículo, dándose a la fuga, informándole lo sucedido a los funcionarios policiales, quienes le dieron captura cuando se trasladaba a bordo de otra moto de la cual no pudo acreditar la propiedad ni los permisos legales, quedando identificado el adolescente como identidad omitida conforme a la ley, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Miguel Bonilla Contreras; solicitó así mismo se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenara continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decretara Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta de Denuncia, Acta de Informe Policial, Acta de Inspección, Acta de Derechos del Imputado, Experticia número 180, Copia del memorando dejando solicitado el vehículo y otros. Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le cedió el derecho de palabra al adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “El señor dice que yo fui quien lo asalté, y en eso yo no estaba en la casa, estaba por ahí dando vueltas en una bicicleta y me dieron unos reales de la caleteada de madera y fui y alquilé una moto y fue cuando me agarraron y el señor dice que fui yo y lo jura y que se va a hacer”. El fiscal del ministerio público procedió a interrogar al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente el nombre de la persona que le alquiló la moto. CONTESTO: Lo único que se es que se llama Richard. SEGUNDA: Diga el adolescente la dirección donde alquila las motos el ciudadano Richard. CONTESTO: En el Barrio, por donde queda ROGELIO BURGUER, que es un negocio donde venden perros y hamburguesas. TERCERA: Diga el adolescente a que hora le alquilaron la moto. CONTESTO: Era en la tarde como a las 2. CUARTA: Diga el adolescente por que motivo alquiló la moto. CONTESTO: Para echarme la cola por ahí, para dar vueltas. QUINTA: Diga el adolescente donde dejó la supuesta bicicleta en la que andaba antes de alquilar la moto. CONTESTO: La bicicleta es de una prima mía que se llama Yazmín y la dejé en la casa. SEXTA: Diga el adolescente cuanto dinero cargaba al momento de alquilar la moto, que es el supuesto dinero de la caleteada de una madera. CONTESTO: Me pagaron siete mil Bolívares y el alquiler de la moto son cinco mil Bolívares la hora y me quedaron dos mil Bolívares que aquí los cargo. SEPTIMA: Diga el adolescente como le dicen como apodo. CONTESTO: Me dicen “CUCHO” y “VALENCIA”. Cesaron las preguntas. La Defensora Pública de adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, manifestó: “Me reservo hasta la audiencia preliminar a los fines de explanar los alegatos de ley a que haya lugar”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó la calificación de flagrancia, se decretara Detención Preventiva y la aplicación del procedimiento ordinario; el adolescente identidad omitida conforme a la ley, previa imposición del precepto constitucional rindió su declaración y la defensora pública de autos, se reservó hasta la audiencia preliminar para explanar los alegatos a que haya lugar a favor de su defendido; este tribunal considera que existen un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dada la gravedad del delito imputado por el Ministerio Público, el Tribunal considera procedente decretar la Detención Preventiva del Adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y así se declara.