REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Julio de 2005
195º Y 146º

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 01 de Julio de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-659/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con las adolescentes identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas del Estado Barinas, , por denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA FLOR GUERRERO PEREZ, en la que expone que se denuncia a las jovencitas identidad omitida conforme a la ley, porque mandaban al menor identidad omitida De 9 años que sostuviera relaciones con mi hija identidad omitida conforme a la ley de 8 años de edad y les quitaban a cambio a los niños Bs. 1.000,00 por prestarle la habitación.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1112/2005.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:

“…De los elementos de convicción precedentemente indicados y recabados en la investigación se establece que en fecha 27/05/04, la ciudadana BLANCA FLOR GUERRERO, denunció que las adolescentes investigadas incitaban a unos jóvenes a abusar sexualmente de su hija, analizada como fue la paresente actuación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, esta Representación Fiscal concluye que lo actuado resulta insuficiente no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos u elementos a la investigación, en virtud que del Reconocimiento Medico Legal practicado a la víctima se evidencia que no existen en su persona signos de violencia genital ni rectal…Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a las adolescentes VANESCA ANDREINA ALBARRAN DAVILA, GREISA MARISOL ZAMBRANO y GREISA YAMALI ZAMBRANO CASTELLANO ANA KARINA BRICEÑO JAIME… por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que hasta la presente no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.