REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Julio de 2005
195º Y 146º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 31 de Octubre de 2003, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-1078/03, suscrito por la Abg. LUZZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, Fiscal Octava (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN DUQUE, en la que expone que se encontraba en su casa de habitación en el corredor, cuando llegó el ciudadano identidad omitida conforme a la ley, la agarró por la espalda y le tapó la boca y la llevó a la fuerza a la cama, allí la golpeó en la cara y en los brazos y le quitó la ropa, procediendo a violarla, diciéndole que no comentara nada porque era capaz de matar a su hijo y todo lo hizo en presencia del niño de apenas dos años de edad.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-830/2003. Fijándose la Audiencia para ser Oído, no lográndose hasta la presente fecha, la comparecencia del adolescente imputado.

En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:

“…Analizada como fue la presente actuación y en virtud de las actas procesales se desprende que ha sido imposible la ubicación y traslado del adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, por lo que esta Representación Fiscal concluye que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos u elementos a la investigación…Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que hasta la presente no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.