REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Julio de 2005
195º Y 146º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
La presente causa se inició en fecha 16 de Abril de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0415/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano RONALD YSRRAEL CASTILLO CARRILLO, en la que manifiesta que el día domingo en horas de la madrugada regresaba con su cuñado de una fiesta en la población de Veguitas, cuando de pronto llegaron los ciudadanos Jorge Torres, identidad omitida conforme a la ley, pidiéndoles dinero y le dijeron que no tenían y se les fueron encima y los agredieron físicamente.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-908/2004 y se realizó la Audiencia Especial de Oír, en fecha 27 de Mayo de 2004, sólo al adolescente identidad omitida conforme a la ley, donde se le sancionó con Medida Cautelar de presentación periódica ante este Tribunal, cada quince días. El adolescente identidad omitida conforme a la ley, no se presentó a esa Audiencia, siendo oído en fecha 07 de Julio de 2004, siendo igualmente sancionado con Medida Cautelar de Presentación.

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se celebraron las Audiencias Especial de Oír, no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.