REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Julio de 2005
195º Y 146º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 02 de Agosto de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0415/04, suscrito por la Abg. ZORAIDA C. HENRIQUEZ AVILA, Fiscal Octava Auxiliar (s) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas del Estado Barinas, según acta de investigación policial, suscrita por el Agente José Flores, quien manifiesta que encontrándose de guardia, se trasladó en compañía de los Funcionarios Detectives Héctor Montoya y Wilmer Betancourt, a fin de recabar información en la emergencia del Hospital Luis Razetti, de unos heridos por arma de fuego identificados como RAFAEL Ramón VALECILLO CASTRO, ARGENIS CASTRO ASTROZA Y JUAN MANUEL BRICEÑO QUINTERO, quienes se encontraban en el club Campo Claro del Caserío La Yuca, falleciendo el ciudadano RAFAEL Ramón VALECILLOS CASTRO.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-973/2004 y se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 03 de Agosto de 2004, donde se le sancionó con Medida Cautelar de presentación periódica ante este Tribunal, cada ocho días.

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.