REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Julio de 2005
195º y 146º.
Causa: 2C-1.118/05
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia.
Imputado: identidad omitida conforme a la ley.
Delito: Robo Agravado y Lesiones tipo básicas.
Víctima: Francisco Javier España Cartier.
Fiscal: Abg. Carmen María León de Rodriguez.
Defensa: Abg. María Gabriela Vidal.
Juez: Abg. Ricardo Ramón Hernández.
Secretaria: Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto.
Constituido el Tribunal, se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 17 de julio de 2005, a eso de las 3:45 horas de la madrugada el ciudadano ESPAÑA CARTIER, FRANCISCO JAVIER, se dirigía hacia la casa de su novia ubicada en los bloques César Acosta de esta ciudad de Barinas, cuando le salieron dos sujetos uno en una bicicleta de características de piel morena , flaco, cabello corto, vestía una franela de color blanco y un blue jeans y el otro le salió por la parte de atrás, de piel morena, sin camisa y le colocó algo en el cuello, luego el otro sujeto lo tomó por los pies mientras por detrás el otro lo ahorcaba y entre los dos procedieron a despojarlo de un celular marca motorola y la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo, después lograron quitarle todo lo que tenía, el que llegó en la bicicleta, le dice al otro sujeto que lo golpeara, agarrando una piedra y lo golpeó en la cara, partiéndole un diente, los labios y la frente… en eso llegó un brigadista y salió detrás del que se llevó sus cosas y la víctima salió detrás del que se fue en la bicicleta logrando alcanzarlo, los brigadistas solicitaron apoyo a los funcionarios policiales, quienes lo retienen, siendo identificado como el adolescente identidad omitida conforme a la ley, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de Robo Agravado y Lesiones tipo básicas, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Francisco Javier España Cartier; solicitó así mismo se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y decretar Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta Policial número 1479, derechos del imputado, acta de denuncia, acta de entrevistas, acta de retención de vehículo (bicicleta), oficio de solicitud de reconocimiento médico legal y otros. Al adolescente imputado, se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encontraba ante este Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente. El adolescente identidad omitida conforme a la ley, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo venía del forum, andaba en mi bicicleta, me fui subiendo por la avenida del Cambio, llegué hasta el semáforo de la Cuatricentenaria, ahí subí hasta la Cinqueña III, me dirigía hacia mi casa, iba pasando y fue cuando vi que acababan de robar al muchacho ese, pasé y ahí me metí por ahí mismo donde acababa de suceder el robo ese y el muchacho me vió y la agarró fue conmigo, que yo andaba con los sujetos que lo habían robado, me dió unos golpes y como a los cinco o seis minutos fue que llegaron los vecinales, ellos son de por ahí mismo y como lo conocen a uno, ellos dicen que yo fui el autor del hecho, del robo ese. Es Todo”. El Fiscal del Ministerio Público interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente el día, la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos. CONTESTO: Fue aproximadamente a las 3:30 de la madrugada. SEGUNDA: Diga el adolescente que hacía a esa hora en la calle. CONTESTO: Yo venía del forum, que andaba tomando por ahí, unas cervezas ahí y después salí para mi casa. TERCERA: Diga el adolescente de dónde venía y con quién. CONTESTO: Venía del forum y venía solo. CUARTA: Diga el adolescente si conoce a un sujeto apodado el RIQUI. CONTESTO: No. QUINTA: Diga el adolescente a que hora lo detienen y dónde. CONTESTO: A las 3:30 de la madrugada y en los bloques de César Acosta de la Cinqueña III, me agarraron unos vecinales, me dieron unos golpes y me tiraron al piso, llamaron a los policías y llegaron al rato. SEXTA: Diga el adolescente si sabe de que despojaron a la victima. CONTESTO: No sé. SEPTIMA: Diga el adolescente quién golpeó a la víctima con una piedra. CONTESTO: No se. OCTAVA: Diga el adolescente a quien se refiere cuando dice “ellos” en su declaración. CONTESTO: A los vecinales. NOVENA: Diga el adolescente las caracteristicas de la bicicleta que tripulaba. CONTESTO: Bicicleta 20, color rojo. DECIMA: Diga el adolescente si tiene algún apodo. CONTESTO: Me dicen “POLLO”. Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, manifestó: “Me reservo hasta la Audiencia Preliminar a los fines de explanar los alegatos de ley a que haya lugar y consignar las constancias de trabajo y residencia y solicitar la medida correspondiente”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó la calificación de flagrancia, se decretara Detención Preventiva, se aplicara el procedimiento ordinario; el adolescente identidad omitida conforme a la ley, previa imposición del precepto constitucional rindió su declaración y la defensora pública de autos, se reservó hasta la Audiencia Preliminar para explanar los alegatos a que haya lugar a favor de su defendido y consignar las constancias a que haya lugar; este Tribunal considerando que existen un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dada la gravedad del delito imputado por el Ministerio Público, el Tribunal considera procedente decretar la Detención Preventiva del Adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y así se declara”.
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