REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS



Barinas, 22 de Julio de 2005
195° y 146°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 15/10/2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F8-1082-04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley. Según Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MERLI VIOLETA COLMENARES SANABRIA, cedula de identidad N° 16.488.435, de 20 años de edad, residencia en la Población de San Silvestre, Barinas, donde deja constancia entre otras cosas que “…el día 25/04/2004 en horas de la noche, yo estaba en mi casa con mis hermanos CARLOS y KARINA viendo televisión cuando llegó un vecino llamado identidad omitida conforme a la ley, él iba todas las noches a ver televisión, ese día fue temprano y me llevo un refresco e insistió que yo tomara, al rato me dio mucho sueño y me fui a dormir, cuando desperté recuerdo que me tenían la boca tapada y me había violado identidad omitida conforme a la ley, estaba desnudo y salió corriendo…”-

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1013-04. celebrada la Audiencia Especial para Oír al adolescente en fecha 02/11/2004, donde la Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, el adolescente de autos manifestó libre de coacción y apremio entre otras cosas: “…Yo llegue a la casa de ella y me puse a ver televisión, me fui a despedir de ella y nos besamos, se quito la ropa y yo también, de repente entro la hermana con su novio y salí corriendo porque creía que ese muchacho era su novio…” seguidamente el Defensor Público solicita Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, evidenciándose Reconocimiento Médico Legal inserto folio 08, cuya resulta es: Desfloración completa antigua, Examen rectal Normal, razón por la cual se decreta dicha medida en sala de Audiencia.






Cursa inserta a los folios CUARENTA Y CINCO (45) y CUARENTA Y SEIS (46), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.