REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Julio de 2005

195º. Y 146º.

Causa: 2C-1122/05
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia.
Imputado (a) (s): identidad omitida conforme a la ley.
Delito (s): Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Víctima (s): El Estado Venezolano.
Fiscal: Abg. Carmen María León de Rodríguez.
Defensa: Abg. Miguel Angel Guerrero.
Juez: Abg. Ricardo Hernández.
Secretaria: Abg. Deicy Milagros Rodríguez.

Constituido el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 23 de Julio de 2005, a las 9:00 horas de la noche funcionarios de la Policía Estadal en servicio de seguridad se encontraban en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle principal, en apoyo a la Unidad P-61, cuando visualizaron un vehículo taxi, con dos personas a bordo, se identificaron y procedieron a revisar el mismo, se bajaron dos personas, una se identificó como taxista que le maneja la carrera al ciudadano, quien es revisado y se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón, quince (15) envoltorios de material sintético en forma de cebollitas, amarradas con hilo, tres (03) de color rojo, seis (06) de color azul y seis (06) de color blanco, contentiva en su interior de una sustancia color ocre, con olor fuerte, penetrante de la presunta sustancia ilícita denominada BAZUKO (cocaína). El adolescente fue identificado como identidad omitida conforme a la ley, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el presunto delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se decretara la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en el Acta Policial número 1565, Acta de los Derechos del imputado, Acta de retención de presunta droga, Acta de pesaje y otros. Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encontraba ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El adolescente identidad omitida conforme a la ley, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”. El Defensor Publico Décimo del Estado Barinas, Abg. Miguel Angel Guerrero, expuso: “Con fundamento al derecho a ser juzgado en libertad y por cuanto el adolescente es primera vez que se le imputa un hecho punible, solicito se le conceda una medida cautelar de presentación periódica con fundamento a la letra “C” del artículo 582 de la LOPNA.”
Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal solicitó la calificación de flagrancia, se decretara la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente manifestó acogerse al precepto constitucional y la defensa solicitó se le conceda una medida cautelar de presentación periódica con fundamento a la letra “C” del artículo 582 de la LOPNA. El Tribunal considera procedente calificar la aprehensión como flagrante, acordar la Detención Preventiva, la continuación del procedimiento ordinario y así se declara.