REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Julio de 2005
195º Y 146º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 01 de Julio de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-659/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con las adolescentes identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas del Estado Barinas, , por denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA FLOR GUERRERO PEREZ, en la que expone que se denuncia a las jovencitas identidad omitida conforme a la ley, porque mandaban al menor Jackson De 9 años que sostuviera relaciones con mi hija identidad omitida conforme a la ley de 8 años de edad y les quitaban a cambio a los niños Bs. 1.000,00 por prestarle la habitación.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1112/2005.
Cursa inserto a los folios TREINTA (30), TREINTA Y UNO (31) Y TREINTA Y DOS (32), de la presente Causa, Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha haya solicitado la reapertura del procedimiento ni aportado nuevos elementos, por lo que de conformidad a lo establecido el en artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.