REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Julio de 2005
195º Y 146º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 12 de Agosto de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-843/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la Zona Policial No. 10, de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARCELINA FLORES VELASCO, en la que expone que su hija identidad omitida conforme a la ley, de 5 años de edad, fue violada por el adolescente identidad omitida conforme a la ley.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-979/04. Fue Fijada la Audiencia Especial de Oír en fecha 08/09/04, en la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días. En fecha 24 de Mayo de 2005, se realizó Audiencia de Conciliación, en el cual se homologo el Acuerdo Conciliatorio y se suspendió el proceso a prueba por un lapso de 45 días continuos contados a partir del 25/05/05 hasta el 07/07/05.
Cumplidas como fueron las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el cual fue establecido con la aceptación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y porque así fue planteado en la Audiencia de Conciliación.