REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS



Barinas, 29 de Julio de 2005
195° y 146°


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 04/07/2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F8-0608-05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes identidad omitida conforme a la ley. Según Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana, ADA LILIANA FERREIRA MENDEZ, cédula de identidad N° 20.601.393, de 16 años de edad, residencia en el Barrio Industrialito, calle principal, casa S/N, Barinas, donde deja constancia entre otras cosas que “… venía por los Pozones en compañía de Mariana y por los alrededores del kinder de los pericos, estaban dos sujetos, uno me puso algo por detrás y me dijo que le entregara el celular, salieron corriendo por una vereda y al rato los Policías los capturaron…”-

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1107-04. La Acta Policial de fecha 04-07-2005 suscrita por el Funcionario DTGDO Julio González, explica que los adolescentes detenidos fueron dejados en libertad en vista de que no fueron aprehendidos en situación de Flagrancia.

Cursa inserta a los folios TRECE (13) y CATORCE (14), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.