REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 08 de Julio de 2005
195º Y 146º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 26 de Mayo de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-553/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA ALEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, según acta de entrevista al ciudadano HERMEREGILDO MOLINA OROZCO, quien relata que en fecha 11-05-04, se encontraba la adolescente identidad omitida conforme a la ley en su compañía en una tasca ubicada en la localidad de Capitanejo y al decidir retirarse fueron interceptados por varios sujetos quienes la agarraron y se la llevaron y cada uno procede a abusar sexualmente de ella no pudiendo ser auxiliada por persona alguna, quedando identificados dos de ellos como los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1102/2005.

Cursa inserta a los folios VEINTIUNO (21) y VEINTIDOS (22), Sobreseimiento Provisional, solicitado por el Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos o solicitado la reapertura del procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.