REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Julio de 2005
195º y 146º.
Causa: 2C-1.116/05
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia.
Imputado: identidad omitida conforme a la ley.
Delito: Violación.
Víctima: Etty Sequera Aparicio.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. María Gabriela Vidal.
Juez: Abg. Ricardo Ramón Hernández.
Secretaria: Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto.
Constituido el Tribunal se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 07 de Julio de 2005, funcionarios adscritos a la guardia nacional dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: Que siendo la 1:00 horas de la madrugada se encontraba en punto de control fijo La Caramuca, cuando observaron que se estacionaba al lado derecho de la vía un vehículo perteneciente a la empresa Expresos San Cristóbal, placas AG-107X, bajándose de la unidad una ciudadana que quedó identificada como Etty Sequera Aparicio, cédula de identidad número V- 23.708.278, manifestando que una persona de piel morena, de aproximadamente 20 años de edad, que vestía una franela color roja, pantalón jeans color azúl, con chancletas negras que venía sentada a su lado, y que bajo amenaza de muerte, la había violado, dicha persona se había quedado en la estación de servicio El Corozo, ubicada en la Troncal 5, Barinas, San Cristóbal, cuando el autobús había hecho la parada. Salieron en vehículo particular hacia la estación de servicio, y al llegar lograron visualizar a la persona con las características dadas por la denunciante, y al notar la presencia se noto un gran nerviosismo pretendiéndose dar a la fuga, quien dijo llamarse identidad omitida conforme a la ley quedando inmediatamente detenido, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ETTY SEQUERA APARICIO; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta de Investigación Policial de fecha 08/07/05, Acta de lectura de los derechos del imputado, Acta de Denuncia, Actas de Entrevista y Otros. Seguidamente al adolescente imputado, se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al adolescente identidad omitida conforme a la ley , quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo venia de San Cristóbal en el expreso, entonces me senté en un lado de la ciudadana que se encontraba al lado mío, nos conocimos, ella me dio la mano entonces ella dijo que yo era joven y que no tenia esposo, entonces yo quería hacer el amor y yo le plantee a ella entonces nos besamos, empecé a tocarla y como vi que ella no decía nada paso lo que paso, ella se bajo la ropa, se quitó todo, yo también y abrió las piernas y hubo ese suceso y también me hizo el amor oral, yo nunca habia hecho esa broma oral y ella me hizo eso, yo le brindé café y le pagué la entrada del baño”. Acto seguido el Fiscal del ministerio Público, procede a interrogar al imputado de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente el sitio exacto dónde abordó el autobús. CONTESTO: En San Cristóbal, en el terminal. SEGUNDA: Diga el adolescente hacia dónde se dirigía. CONTESTO: Yo me dirigía hacia Acarigua. TERCERA: Diga el adolescente a qué se dedica. CONTESTO: A vendedor ambulante de chocolates y galletas. CUARTA: Diga el adolescente cual es su residencia exacta. CONTESTO: Vivo en Acarigua, Barrio El Araguaney, calle 6, avenida 3, número 6-33. QUINTA: Diga el adolescente cuantos pasajeros venían en el autobús. CONTESTO: Venían como de 25 a 28 personas. SEXTA: Diga el adolescente cuál era su número de asiento en el autobús. CONTESTO: Estaba sentado de número 12 y como había espacio me fui para la cocina o la parte del motor. SEPTIMA: Diga el adolescente en que número de asiento venía la señora Etty Sequera. CONTESTO: Ella venía en el cinco y yo me senté en el seis como en la Pedrera después que requisaron los guardias el bus. OCTAVA: Diga el adolescente desde cuándo conocía a la ciudadana que lo denuncia. CONTESTO: Desde ese día. NOVENA: Diga el adolescente si se le acercó a otra de las pasajeras antes que a la señora Etty Sequera. CONTESTO: Si, empecé a decirle a la señora que era bonita y me dijo que no podía hacer eso porque estaba enferma y me fui para el puesto de atrás y pasó. DECIMA: Diga el adolescente si ha estado detenido anteriormente y por qué. CONTESTO: No, siempre me agarran en el terminal pero me sueltan de una vez porque no dejan vender chocolates. DECIMA PRIMERA: Diga el adolescente dónde fue detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional. CONTESTO: En la Bomba de Caramuca. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el Juez procede a interrogar al adolescente imputado de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente hacia donde se dirigía. CONTESTO: Hacia Acarigua. SEGUNDA: Diga el adolescente por qué se bajo en Barinas si se dirigía hacia Acarigua. CONTESTO: Porque ella me dio la plata y yo me bajé para que no fueran a decir que yo la robé, ella me dio cuarenta mil bolívares. Cedido el derecho el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, manifestó: “Me reservo hasta la audiencia preliminar a los fines de realizar los alegatos de ley a que haya lugar y solicito que mediante el número de cédula de mi defendido se oficie a la ONIDEX a los fines de determinar la identificación plena del mismo”. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal se oyera a la víctima de autos antes de decidir en la presente causa y la misma se hace comparecer a la sala y al respecto manifestó: “Yo compré el pasaje a las cinco y media en Expresos San Cristóbal, me correspondió el puesto 5-A y 5-B, los dos puestos, el bus salió como a las seis de la tarde y arrancamos y a lo que oscureció me recosté en el mueble y me quedé dormida, me desperté cuando llegamos a la alcabala que me estaban pidiendo papeles, eso fue a las 8:15 p.m. cuando llegó el bus a la alcabala y pregunté la hora para tomarme una pastilla y compré dos galletas y un jugo, me tomé la pastilla, me tomé las galletas y me acosté otra vez, mas adelante, no supe en donde ni a que distancia el bus se varó en una zona muy sola, pero ahí todavía no pasaba nada, el chofer se bajó a arreglar el bus y unos pasajeros nos bajamos, al subir al bus volví y me recosté y al ratico sentí que una persona se había sentado al lado mío y como a los cinco o diez minutos el bus ya estaba arreglado y arrancamos de ahí, y ahí fue cuando él me preguntó que para donde iba y yo le dije que para Caracas, me dijo que como me llamaba y yo le dije que Gloria, me dijo mucho gusto yo me llamo…pero no le escuché el nombre, me agarró la mano y me dio un beso en la mano, yo me sacudí la mano y me arropé con el abrigo y me alejé del lado de él, el me dijo que tenía frío, que le diera la chaqueta, entonces yo le dije que yo también tenía frío y que iba a visitar a mi esposo y me dijo groseramente que si iba por huevo, él me lo iba a dar, me dijo que me quedara quieta y que hiciera todo lo que el me decía porque si no me mataba, empezó a agarrarme las piernas y a tocarme y yo me puse a llorar y le dije que por favor no me hiciera daño y me dijo que si colaboraba no me pasaba nada, me agarró la mano y me la llevó al pene de él y me dijo que se lo chupara y que le hiciera el amor oral y después me agarró la cabeza, me la estrujaba y me decía que le hiciera bien, después al momentito me dijo que me quitara la ropa y yo le dije que no me hiciera eso por favor y él no me hizo caso, entonces el me agarró bruscamente para quitarme la ropa, me bajó los pantalones hasta donde pudo y siempre me amenazaba, me decía que tenía una pistola, que me iba a dar diecinueve tiros y el primero era en el corazón, me decía que no gritara porque ahí en el autobús iban dos compañeros de él dispuestos a todo, me volvió a amenazar y me dijo que me terminara de quitar el pantalón, no sé en que momento me quitó una de las mangas del pantalón y se me montó encima y empezó a violarme, de ahí yo le ponía las cosas difíciles y trataba de que no me lo introdujera mucho pensando en una enfermedad, de ahí terminó y se quedó quieto un momento y me dijo que desde ese momento estaba secuestrada, que me iba a llevar para Acarigua porque allá iba a hacer un robo y me iba a dar dinero para que fuera para Caracas y me pidió el dinero que yo cargaba y le di cuarenta mil bolívares que era lo que cargaba, al rato, al llegar a la bomba, se bajaron todos menos una pasajera que iba en la parte de delante de mí, que ni cuenta se dio porque se había tomado unas pastillas para dormir, iba drogada. En la bomba me llevó para la parte de atrás y me dijo que ahora si lo íbamos a hacer bien como era, entonces yo le supliqué que me dejara bajar que tenía ganas de orinar y era para pedir ayuda, él se fue al baño conmigo y no lo dejaron entrar y él dijo que me iba a acompañar y en el baño le pregunté a una señora si iba en el mismo bus y me dijo que no, al salir le dije al muchacho que no quería tomar nada pero después le dije que un café, me dio el dinero y le dije que lo comprara él y me hice hacia un lado del chofer que estaba al otro lado del vidrio y le hice seña al chofer y el chofer salió y me preguntó qué pasaba y le dije que en el 64 había un ladrón que me había violado y después se hizo al lado mío y yo le señalé al muchacho y ellos se fueron para el bus a esperar que entrara y el chamo me llevaba del hombro y me amenazaba a cada rato y de ahí me llevó a la parte de atrás otra vez, el chofer se acercó y ya sabía y le dijo al muchacho que el compañero lo necesitaba y de ahí no supe más porque el chofer dice que al llamarlo el chamo se bajó y el bus siguió y apagaron las luces y yo les dije que no y que me dejaran ir adelante y cuando llegamos a la alcabala le dije a los guardias lo que había pasado y al rato llegaron con él.”
Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde en virtud de la declinatoria de competencia, la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó la calificación de flagrancia, se decretara Detención Preventiva y la aplicación del procedimiento ordinario; el adolescente identidad omitida conforme a la ley, previamente impuesto del precepto constitucional y libre de apremio y coacción declaró sobre los hechos que se le imputan, y la defensora pública de autos, se reservó hasta la audiencia preliminar a los fines de realizar los alegatos de ley a que haya lugar y solicitó que mediante el número de cédula de su defendido se oficiara a la ONIDEX a los fines de determinar la identificación plena del mismo; este tribunal considera que existen un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación del adolescente y dada la gravedad del delito imputado por el Ministerio Público, el Tribunal considera procedente decretar la Detención Preventiva del Adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y así se declara.
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