Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Y identidad omitida conforme a la ley , quienes fueron sancionados a cumplir la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 457 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumple el día de hoy 14 DE JULIO DE 2005,