Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY quienes fueron sancionados a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control Nº 01, de esta Sección Penal, en fecha 16/02/2.005. Una vez realizada la Revisión de la Medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal “e” de la Ley que rige la materia, se pudo constatar que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, quedó totalmente cumplida el día de hoy 14 JULIO DE 2.005, según cómputo, cursante a los folios CIEN (100) Y CIENTO UNO (101), de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que no debe excederse el plazo fijado en la sanción, es procedente decretar la Cesación de la Medida, por estar totalmente cumplida.
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