Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBARTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “d” y “b”, en concordancia con el artículo 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el aparte del artículo 460 y278 del Código Penal respectivamente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Una vez realizada la Revisión del cómputo, cursante a los folios setecientos cincuenta y nueve (759) y setecientos sesenta (760), de la presente causa, se pudo constatar que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, quedó totalmente cumplida el día 18 JULIO DE 2005. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que no debe excederse el plazo fijado en la sanción, es procedente decretar la Cesación de la Medida, por estar totalmente cumplida. De tal modo, este Tribunal de Ejecución, se pronuncia en los siguientes términos: