Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al jovenIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑO y SEIS(6) meses por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 408 Ordinal 1° y artículo 417 en relación con el encabezamiento del artículo 420 y el artículo 83 del Código Penal Vigente y en fecha 27 de Septiembre de 2004, se ordenó sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa como es Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” respectivamente ejusdem.