Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literales “b” y “d”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 460 en relación con el articulo 83 del código Penal venezolano Vigente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Una vez realizada la Revisión de la Medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal “e” de la Ley que rige la materia, se pudo constatar que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTA ASISTIDA, quedó totalmente cumplida el día 03 DE JULIO DE 2.005, según cómputo de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que no debe excederse el plazo fijado en la sanción, es procedente decretar la Cesación de la Medida, por estar totalmente cumplida. De tal modo, este Tribunal de Ejecución, se pronuncia en los siguientes términos: