DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, quien deberá continuar cumpliendo con el programa socio-educativo interno en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado. Del contenido de la presente decisión.quedaron las partes notificadas en la sala de audiencias con ocasión a la celebración de la audiencia oral y privada de la revisión de la presente medida, la cual se anunció su respectiva publicación. Se fundamentó la presente decisión interlocutoria en el contenido de los artículos 647 literal “e”, 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.