REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio UNICA JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03


Valencia, 18 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el Ciudadano WLADIMIR JOSE CIRA SANTORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.443.229, asistido por el abogado CLAUDIO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.490, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC de sus hijos LAURA GABRIELA y ERIKA PATRICIA CIRA ALBUJA, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana EDMA DE LOS ANGELES CIRA SANTORA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.062.318, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de las Adolescentes LAURA GABRIELA y ERIKA PATRICIA CIRA ALBUJA, a la ciudadana EDMA DE LOS ANGELES, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión. Asimismo de acuerda la devolución de los originales presentados en la solicitud que riela a los folios 4 y 3 y dejar copias fotostáticas en su lugar. -

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ




LA SECRETARIA,


Abg. MORELA SERENO MONTOYA



Exp. Nº S-5370.-
MPV/jdp.-