REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.



N° 944-05. NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GERVASIO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.090.579, domiciliado en el Barrio Buenos Aires Calle principal No. 202, Guanare Estado Portuguesa, y la ciudadana ANDRY MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. 15.928.148, con domicilio en Av. Alberto Delgado Barrio El Tigre, Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, suscrito por estos en fecha 06 de Junio de 2005, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Pensión Alimentaria en beneficio de su menor hijo JEFERSON JESUS SANCHEZ, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño se compromete a pasarle por concepto de Pensión Alimentaria la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) mensuales en efectivo, además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, medicinas, uniformes, útiles escolares, recreación, deporte, así como los estrenos en el mes de Diciembre. La ciudadana ANDRY MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.