REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195° y 146°
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
SOLICITANTE: Jaled Bahari Gratif, titular de la cédula de identidad No. V.-16.115.530
APODERADO DEL
DEL SOLICITANTE:
Carmen Gómez de Vergara, inscrita en el IPSA bajo el No.60.017
II
PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente Recurso de Hecho y las copias certificadas, fue interpuesto por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la negativa de admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Mayo de 2005, por parte del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir éste Tribunal observa que siendo el recurso de hecho, la garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo termino, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada, y por ultimo el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto de devolutivo.
En este sentido, corresponde a quien aquí decide, establecer que de la revisión de las copias certificadas presentadas a esta alzada, no se observa que el recurrente haya interpuesto el recurso de apelación contra la decisión que pretende alzarse. Razón por la cual si la finalidad del recurso hecho es un medio para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, al no constar que la misma fue efectuada, este tribunal debe necesariamente declarar inadmisible el mismo, por no haberse dado cumplimiento a los presupuestos procesales de admisibilidad. Así se decide
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, de recurso de hecho interpuesto.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los quince (15) de Junio de 2.005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez
Abog. Jesús Montaner
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 12:30 P.M. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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