REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
195° y 146°
EXPEDIENTE NO TSI-2530-05

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CHERLLYS ESTELIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.553.599.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIBANIO UZCATEGUI y MILAGRO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.610 y 104-449 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BASTARDO DE TORREALBA THISBETH. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.154.713

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: YOLEIDA COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ y CARMEN HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.716.162 y 1.605.364, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 63.400 y 8.017 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa: En Fecha 15 de junio de 2.005, la ciudadana BASTARDO DE TORREALBA THISBETH, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.154.713 asistido para este acto por la ciudadana CARMEN HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017 quien actuando en nombre propio la primera y en representación de la demandada la segunda, por una parte, y por la otra el ciudadano ELIBANIO UZCATEGUI, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.610., plenamente identificado en auto, quien actuando en nombre y representación de la ciudadano CHERLLYS ESTELIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.553.599; parte actora y tal como se evidencia en el acta de fecha 15 de junio de 2005, inserta en las actas procesales que conforman el presente expediente. Donde las partes manifiestan al Tribunal realizar una transacción de la cual se desprende que la representación de la parte actora recibió en ese acto, la cantidad de Cuatro Millones ciento cuarenta y dos mil setenta bolívares (Bs.4.142.070,00), de esta manera: a) la suma de tres millones ciento cuarenta y dos mil setenta bolívares (Bs.3.142.070,00), entregados mediante un cheque nº 98080662, librado contra el banco mercantil, a nombre de la ciudadana CHERLY ZAPATA y b) la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), entregados mediante cheque Nº 25910106, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la Ciudadana CHERLY ESTELIA.y Adicional a la suma antes indicada, le será entregada a la trabajadora la cantidad consignada en el expediente, que equivale a la cantidad de Setecientos Veinte Seis Mil Setecientos Cincuenta bolívares (Bs.726.750,00), los cuales se encuentran depositados en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la Trabajadora en una cuenta de ahorro signada bajo el Nª 003,0066-70-0100362938, para un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS.4.868.820,00), tal cantidad dineraria es producto de concesiones reciprocas hechas entre las partes actuantes en juicio, en la cual la representación de la demandante declara que nada tiene que reclamar a la demandada ciudadana BASTARDO DE TORREALBA THISBETH por los conceptos aquí transados, en la cual las partes convienen en atribuirle los efectos de cosa juzgada, solicitando así mismo de éste Tribunal de por terminada la presente causa, homologue la presente transacción y se de por terminado el presente juicio.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones de la Coordinación Laboral del Estado Barinas a los fines le sea cancelado a la ciudadana CHERLLYS ESTELIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.553.599, la cantidad de Setecientos Veinte Seis Mil Setecientos Cincuenta bolívares (Bs.726.750,00).de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada bajo el N° 003,0066-70-0100362938.
SEGUNDO: TERMINADA la presente causa, con ocasión al juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana CHERLLYS ESTELIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.553.599., contra la ciudadana BASTARDO DE TORREALBA THISBETH. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.154.713., por cuanto la presente transacción no viola lo dispuesto en al articulo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento al articulo 1.718 le otorga el carácter de cosa juzgada; homologando la aludida transacción. Y como consecuencia de lo antes expuestos se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismos. así mismo se ordena proveer las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 16 de Junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. Jesús Montaner
La Secretaria

Abg. Arelis Molina


En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:00 P.M. Conste.


La Secretaria,



Abg. Arelis Molina

Exp. N° TS1-2530-05
JM/am