Estando dentro del lapso de sesenta (60) minutos establecidos en el acta que antecede, las partes presente en la Sala de Audiencias la ciudadana HERRERA SANCHEZ CORINA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.434.253, asistida para este acto por el Abogado ANGEL CUSTODIO BETANCOURT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.978, y por la parte demandada el abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249; en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, exponen: a los fines de dar por concluida la reclamación formulada en contra de la empresa SERVICIOS CELULARES C.A., ambas partes hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que han llegado a un acto de autocomposición procesal, con el fin de dar por terminado con el presente proceso, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta.
SEGUNDA: La representación de la parte demandada hace un ofrecimiento de cancelar, la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000.00), de la siguiente manera: a) la suma de quinientos mil bolívares (Bs.500.000.00), los cuales serán entregados el día 30 de Junio del 2005, b) la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400-000.00) los cuales serán entregados el día 15 de Julio del 2005 y c) la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400-000.00) los cuales serán entregados el día 15 de agosto del 2005. Los pagos antes mencionados serán efectuados en la sede de esta Coordinación Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a las 10:00 AM.
TERCERA: El DEMANDANTE, acepta el ofrecimiento efectuado y manifiesto estar conforme con los términos planteados a ser pagados y declara que nada queda a deberle la empresa SERVICIOS CELULARES C.A. por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, retiro voluntario, (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, derivado de la relación laboral que unió a la empresa SERVICIOS CELULARES C.A, con la demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
CUARTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.)
QUINTA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copias certificadas del la presente acta.
SEXTA: EL TRIBUNAL DECLARA TERMINADA la presente causa, con ocasión del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana HERRERA SANCHEZ CORINA MARIA, contra la empresa SERVICIOS CELULARES C.A., por cuanto la presente transacción no viola lo dispuesto en al articulo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento al articulo 1.718 le otorga el carácter de cosa juzgada; homologando la aludida transacción. Igualmente, no se ordenara el archivo de la presente causa hasta tanto conste en autos que se han cancelado las cantidades aquí convenidas.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los veintiún (21) de junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Jesús Montaner
Parte demandante y Abogado Asistente.
Apoderado Judicial de la parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina.
Exp. No. TS1-2533-05
JM/arelis.-
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