REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


195° y 146°



I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Eliécer Eliseo Colina García, titular de la cédula de identidad No. V.-15.669.121
ABOGADO DEL
SOLICITANTE:
José Fernando Macabeo, inscrito en el IPSA bajo el No.49.154


II

PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente Recurso de Hecho, fue interpuesto por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Mayo de 2005, según el cual no se oye el recurso de apelación por cuanto el mismo fue interpuesto en forma extemporáneo por retardado.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir éste Tribunal observa que siendo el recurso de hecho, la garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo termino, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada , y por ultimo el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto de devolutivo.

De las actas procesales se evidencia, que la presente solicitud fue interpuesta ante esta alzada en fecha 31 de Mayo de 2005 sin que fuera acompañado de las copias certificadas, tal como lo preceptúa el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consta, que en fecha 15 de Junio de 2005, este tribunal mediante auto, fijo un plazo de cinco días hábiles siguientes para que el solicitante consignase las copias certificadas que sustentan las afirmaciones expuestas en el recurso de hecho interpuesto y transcurridos los cuales dentro de los 3 días siguientes se dictaría decisión sobre el mismo.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este juzgado observa, que de las actas procesales no se evidencia, que el recurrente haya cumplido con la carga procesal de consignar las copias certificadas conforme a lo ordenado en auto de fecha 15 de Junio de 2005, las cuales son indispensables para que este tribunal dictamine la procedencia de lo solicitado. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Así se decide

V

DECISIÓN

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, de recurso de hecho interpuesto.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintinueve (29) de Junio de 2.005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

El Juez


Abog. Jesús Montaner

La Secretaria



Abg. Arelis Molina


En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:10 P.M. Conste.


La Secretaria,


Abg. Arelis Molina