REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Laboral de Barinas
Barinas, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : EH12-L-2001-000009


PARTE DEMANDANTE: MANUEL ISABEL HERNANDEZ PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.601.887.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HAROLD PAREDES BRACAMONTE y MARIA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.992 y 65.511.

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LOS ARRENDAJOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de octubre de 1.991, bajo el Nº 72, folios 211 al 214 de los libros respectivos.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEXANDER MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.771.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Recibido como fue el presente expediente contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MANUEL ISABEL HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.601.887, contra la Sociedad Mercantil AGRICOLA LOS ARRENDAJOS C.A., proveniente de la distribución efectuada en fecha 14 e enero de 2.005, por la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta Circunscripción Judicial, antes de realizar cualquier actuación, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
De una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal observa que la presente demanda fue intentada por ante el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictando Sentencia Definitiva en fecha 05 de agosto de 2002, declarando “Con Lugar la demanda por cobro prestaciones sociales”, según se evidencia de los folios que van del 51 al 60; asimismo consta al folio 83 diligencia de fecha 15 de enero de 2002, mediante la cual el apoderado judicial de la actora solicitó al Tribunal se librará mandamiento de ejecución, y en fecha 23 de enero de 2003 el tribunal acuerda lo solicitado decretando medida ejecutiva de embargo librándose el correspondiente mandamiento de ejecución (folio 84). Y en fecha 05 de febrero de 2003, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Finca “Los Arrendajos C.A.,”, Sector Los Pajales, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, del Municipio Rojas del Estado Barinas, a fin de ejecutar la referida sentencia (folios 95 al 103), en ese mismo acto, asistidos de abogados hicieron acto de presencia el demandado y el Director Gerente de la compañía agrícola “Los Arrendajos C.A., quienes ofrecieron un convenimiento de pago, siendo aceptado a su vez por la parte actora. De lo cual se desprende que la presente causa se encuentra en estado de ejecución.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Con fundamento en la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, y en virtud de que en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta competencia le está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal Segundo de Juicio se declara incompetente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2.005. Años 194º y 146º.-


El Juez

Abg. JESUS R. PARIS La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE

En la misma fecha , se publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA


ABG. NUBIA DOMACASE