En el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil cinco (2005), siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No.77-65, ubicada en la Calle 78 con Avenida 96, Barrio Raúl Leoni, Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Cesar Orlando Dávila, titular de la Cédula de Identidad No.7.608.900, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.511, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de Nulidad de venta seguido por la ciudadana ILDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.273.399, en contra de los ciudadanos Rogelio Gallardo y Javier Gallardo. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Xiomara Margarita Camarillo,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.766.139, quién manifestó ser esposa del Co-demandado Javier Gallardo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”.en este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora Abogado Cesar Orlando Dávila, antes, antes identificado, Expuso:””Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le dé cumplimiento a la presente medida y haga entrega a mi representada Ilda Ramírez del inmueble donde se encuentra constituído, objeto de la presente medida”.Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado procede a identificar el inmueble, objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble conformado por una casa y el terreno sobre la cual esta construída, ubicada en la dirección anteriormente señalada, el cual posee una superficie de terreno de Trescientos Treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (339,47 Mts2). Dicho inmueble esta construído con paredes de bloques frisados y pintados, techos en láminas de zinc y cielo raso en anime, pisos en granitos y cemento pulido, puerta principal en madera y protección metálica, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Porche con techo de platabanda, Sala, comedor, cocina, lavadero, cinco (05) habitaciones, dos (02) Salas sanitarias, terraza en la parte trasera de de estructura metálica y laminas de zinc; el presente inmueble esta cercado con bloques y su frente en bloque y estructura metálica, todo en regulares condiciones de habitabilidad. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con propiedad que es o fue de Douglas Vivas, Casa No.77-53; SURESTE: Con propiedad que es o fue de Aura Suárez (Sucesión Lara), casa No.95-44; SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Ana Vilchez, casa No.77-75; y NOROESTE: Avenida 96.- el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadana ILDA RAMÍREZ, antes identificada, quién lo recibe en este acto libre de bienes ajenos y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y veinte de la mañana (11:20 Am) del día de hoy.
LA JUEZ, (fdo)
LA NOTIFICADA,
( “SE NEGÓ A FIRMAR” )



LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL, ( Fdos)



EL PRÁCTICO, (Fdo)




EL SECRETARIO, (Fdo)