En horas de despacho del día de hoy 16 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 10:10AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Empresa MAERSK DARLING, ubicada en la Avenida Los Haticos Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por GISELA BEATRIZ CASTILLO DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad No.9.750.644, contra ARLES ANTONIO PARRA VILORIA, titular de la Cédula de Identidad No 10.414.046, a favor de los niños y/o adolescentes ARLES ANNEL Y ASLY JUDITH PARRA CASTILLO.- En este estado presente el ciudadano (a): NESTOR BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.652.281, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ARLES ANTONIO PARRA VILORIA titular de la Cédula de Identidad No 10.414.046, quien presta su servicios en la empresa MAERSK DARLING, como OBRERO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono Vacacional, Vacaciones D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%).- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket. F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Fideicomiso y Caja de Ahorros en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana GISELA BEATRIZ CASTILLO DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad No 9.750.644 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “F” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 6025.- Asimismo se ordena informar sobre la capacidad económica, es decir el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ORDENADOS RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: