En horas de despacho del día de hoy 09 de Junio del año dos mil cinco, siendo las 11:45AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIO, en el AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, ubicada en el AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, Avenida Rafael Belloso Chacin del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por NELMAR ROSA CHIRINOS VOLLALOBOS Identidad No.12.256.366, contra MARTIN DE JESUS RIVERA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No 10.428.377, en relación con el niño ANDRES EDUARDO RIVERA CHIRINOS.- En este estado presente el ciudadano (a): JEAN CARLOS ECHETO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.524.872, quien se identificó con el carácter de: ASIST.DIREC. DE SEGURIDAD.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano MARTIN DE JESUS RIVERA PARRA titular de la Cédula de Identidad No 10.428.377, como EMPLEADO al servicio de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA , B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficio de Primas por hijos, Útiles escolares y Juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%). E) En relación a la medida de embargo solicitada sobre la Cesta Ticket este Juzgado cita: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del Artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el Artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescente a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de la adolescente de autos, el beneficio de Cesta Ticket. ASI SE DECIDE.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana NELMAR ROSA CHIRINOS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No 12.256.366 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “F” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 04.- EXP: 07161- Asimismo se ordena informar sobre la capacidad económica, es decir el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ORDENADOS RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: