REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 306-05.- CAUSA N° 5E-005-01.-

Por cuanto se observa que en fecha 02 de Octubre de 2003, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó decisión signada con el N° 272-03, mediante la cual se realizó Cómputo con Redención de Pena al penado RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.067.444, quien fuera Condenado en fecha 29-03-1996, mediante Sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decisión ésta que presenta error involuntario en las fechas de cumplimiento de la Pena Principal y de los tiempos parciales de cumplimiento de Pena, para las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, razón por la cual, este Tribunal de Ejecución, considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y contro”l. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

El penado, RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.067.444, fue CONDENADO mediante Sentencia de fecha 29-03-1996, dictada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por Primera vez en fecha: 16-02-1993 hasta el día 08-03-1996, fecha en la cual el Suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le concede el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza por Caución Juratoria, siendo detenido nuevamente en fecha 03-04-2002. Ahora bien, para establecer la nueva fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a segunda fecha de detención el primer tiempo de pena cumplida, es decir, TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual da como nueva fecha el día 11/03/1999, por lo que hasta el día de hoy 27-06-2005, lleva detenido efectivamente: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, asimismo, consta a los folios (330 al 332) de la presente Causa, Acta de Redención Judicial, realizada por la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimieron por el Trabajo de (Ayudante de Talabartería) el lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva una sumatoria de Pena cumplida más Redención de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, cumplirá la Pena Principal el día: 23-09-2012.

Cumplió la Mitad (1/2) de la Pena impuesta, es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el día: 23-03-2005.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 23-06-2001, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 23-09-2002, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 23-09-2007, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 23-12-2008, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso TRES (03) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 23-09-2015. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA, relacionado con el penado RAFAEL ÁNGEL ATENCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, de 33 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Electricista, titular de la cédula de identidad N° V-11.067.444, hijo de los ciudadanos Rafael González y de María Elena Atencio, y residenciado en la Carretera El Mojan, Kilómetro 32, Sector Tamare, al lado de las viviendas Rurales, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.