EXP. Nº 5602-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 01 de junio de 2005.
195° y 146°


El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por la parte accionante en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivado a la inasistencia del accionante al acto de la audiencia oral, declaró desistida la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESÚS OLIVER COLMENARES VANEGAS, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MARIA COLMENARES VALERO en contra del acto dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TÁCHIRA de fecha 21-10-2004, de la norma establecida en el artículo 34 del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades dictado mediante Decreto Nº 753 de fecha 14-02-1967 y contra los artículos 1 y 2 del Reglamento que regula la permanencia de los estudiantes en la Universidad Católica del Táchira; según lo expresa el accionante en el libelo de la demanda, la lesión de sus derechos constitucionales se configura en el acto emanado del Consejo Universitario de la Universidad Católica del Táchira de fecha 21-10-2004, alegando que dicho acto le impide formalizar su inscripción para cursar el segundo año de Derecho durante el año académico 2004-2005.
Cumplidos oportunamente por el a-quo los lapsos procésales correspondientes a la presente acción, en fecha 14-02-2005 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hizo presente el ciudadano ARTURO MARCELINO SOSA ABASCAL, en su carácter de Rector de la Universidad Católica del Táchira, dejándose constancia de la inasistencia al acto de la parte presuntamente agraviada, en razón de lo cual el a-quo declaró desistida la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, los derechos constitucionales a la educación y a la igualdad, denunciados como vulnerados por el accionante son de orden público, es así que dentro de la estructura organizativa del Estado la educación trata de un servicio publico cuya finalidad es desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad. En este orden de ideas, el texto constitucional reconoce el derecho de toda persona a una educación integral de calidad y permanente en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de las actitudes, vocación y aspiración personal, configurándose la educación como un servicio público, el cual dado el interés general que lo reviste le corresponde al Estado regular todo lo relativo a su cumplimiento, garantizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, de calidad y permanente, siendo importante señalar que aunque la Universidad Católica del Táchira es un ente creado bajo la forma de derecho privado, presta un servicio que se encuentra regulado por nuestro ordenamiento jurídico y configurado como un derecho constitucional de orden público, al cual deben ajustarse sus actuaciones y así se decide.
En corolario de lo anterior este Juzgador actuando en sede constitucional y como garante de la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna, según la cual no se debe sacrificar la justicia por formalismos no esenciales; considera procedente admitir la acción de amparo constitucional intentada a los fines de determinar, mediante el análisis de los alegatos y actas cursantes en el expediente, si en el presente caso se ha configurado o no, la violación de los derechos denunciados por el accionante, motivo por el cual este Tribunal difiere de la decisión apelada y la declara revocada, puesto que al ser declarada inadmisible la acción de amparo, se le estaría cercenando al accionante la oportunidad de exponer argumentos en su defensa. Así se decide.
Por otra parte, considera pertinente quien juzga hacer la observación al Juzgado de Primera Instancia antes mencionado en el sentido de que al conocer de la presente causa, por la competencia excepcional consagrada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha debido remitir el expediente original, puesto que es en este Juzgado Superior donde se configura la primera instancia. Así se decide.
Como consecuencia de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior, ADMITE, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y acuerda notificar al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TÁCHIRA, representada por el ciudadano ARTURO SOSA ABASCAL, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la fecha en la cual conste en autos la última notificación efectuada; a la parte accionada, ciudadano ARTURO SOSA ABASCAL, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA SE LE ADVIERTE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LA REFERIDA AUDIENCIA SE ENTENDERA COMO ACEPTACION DE LOS HECHOS INCRIMINADOS. Asimismo se ordena notificar al accionante ciudadano JESÚS OLIVER COLMENARES VANEGAS.
Líbrense Boletas de Notificación. Se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la práctica de las notificaciones correspondientes.
Expídanse las copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y del presente Auto de Admisión y remítansele al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA y al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a quien debe remitírsele copia certificada del presente expediente. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano CARLOS JOSE PAREDES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.844, Alguacil de este Tribunal Superior.
Asimismo se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de solicitarle la remisión a este Juzgado Superior del expediente original correspondiente a la presente causa.
En relación con la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada, este Tribunal Superior lo decidirá por Cuaderno Separado.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL