REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE JUNIO DE 2005
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día tres (03) de julio de 2001, por el ciudadano JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.454, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el abogado WILMER JESUS VALDIVIEZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.149.803, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.605, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 08 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ORTEGA TAPIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.262.454, asistido por el abogado WUILMER J. VALDIVIESO R., titular de la cédula de identidad N° 8.149.803, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 37.605, con el carácter de parte querellante y por la otra el abogado RAUL LÓPEZ GUÉDEZ, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 9.840, en representación de la CONTRALORIA DEL ESTADO BARINAS, con el carácter de querellada, convienen en la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto el querellante como la representación de la parte querellada con el fin de dar por terminado el juicio contenido en la presente causa. En consecuencia de lo antes convenido ambas partes acuerdan dar por finalizado el presente juicio, en sentido que ambas partes acuerda se Homologue la presente causa y ordene el archivo del expediente.
En el caso de auto, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACIÓN, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSE ORTEGA, antes identificado, en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.-
.……..EL JUEZ TEMPORAL,……………………….………………………………………………………
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………
……………………………………FDO,…………………………………………………………………………….
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………………………….
FDR/ yvr.-
EXP. N° 3555-01.-

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 3555-2001, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.