REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), por la ciudadana YASMIRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.171.088, domiciliada en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, asistida por los abogados CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ y FELIX ANTONIO GOMEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. I V- 3.916.197 y V- 1.585.847, en su orden e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 83.723 y 71.410, han interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el acto administrativo de remoción bajo la forma de resolución N° 12 de fecha 12 de noviembre de 2004, dictado por la ciudadana MARIA GUADALUPE FERNANDEZ ACUÑA, en su condición de ALCALDESA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 01 de marzo de 2005, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 12 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN FIGUEROA, asistida por el abogado OMAR GATRIF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.711.620, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.624, en la que expone que por cuanto realizó un convenimiento con la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes con el cual esta totalmente de acuerdo, es por ello que desiste de la presente querella funcionarial, en consecuencia solicita se deje sin efecto todo lo solicitado en el expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana YASMIRA FIGUEROA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.

EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA


BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/yvr.-
Exp. N°