REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 22 DE JUNIO DE 2005.-
195° y 146°
En el expediente proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de febrero de 2001, presentado por los abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN y JONATHAN ADOLFO ARDILLA SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.993.842 Y 14.267.987, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 18.832 y 82.846, en su orden domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO RAMON LAREZ ROJAS, ZORAIDA MARGARITA HERNANDEZ DE CASTILLO, KEYLA GIL SANCHEZ, MARIA VASQUEZ DE ZAMBRANO, IDELMI CALDERON DE ROJAS, MERCEDES RONDÓN DE ARAY, ANA TERESA ANGULO DE HERNANDEZ, ROSALIA ARAUJA DE POLACCO, SHIBLI HASSOUN, JOSE ISRAEL LARA, JOSE DE JESUS MOLINA CACERES, SIXTA DEL CARMEN LOZADA DE MORALES, EDGAR ANTONIO ALBARRAN, MARLENE CASTELLANOS, CELIA COROMOTO CHACÓN DUQUE, ELIZABETH PARRA DE GUTIERREZ, MARTIN SALOMON GOUDET RIVAS, RAMÓN DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, HUGO LIVIO VERGARA SANTIAGO, MAGALYS DEL CARMEN MARQUEZ DE GUILLEN, BEATRIZ JOSEFINA MONSALVE DE VOLCANES, DALIA INES MORETT DE RODRIGUEZ, MARIA NERIA, RIVAS, LORENZO RAMÓN MARQUEZ TERAN y YANET DEL CARMEN COLLELA RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.047.473, V- 3.826.161, V- 4.963.824, V- 4.922.802, V-4.258.459, V-4.022.243, V-3.003.099, V-3.553.017, V-15.014.934,V-8.887.953, V-1.628.895, V- 5.728.787, V-8.000.328, V-4.000.922, V- 4.818.432, V- 8.066.540, V-3.439.300, V- 1.794.628, V- 4.255.889, V- 4.470.857, V-8.000.354, V-4.468.676, V- 4.489.512, V- 3.931.056, V-8.034.201, respectivamente en su orden venezolanos, mayores de edad, actuando con el carácter de ascendentes legítimos de los menores MARIELVIS LAREZ PEÑA, ILIANA CASTILLO HERNANDEZ, FABIOLA BAZAN GIL, YAMILETHH ZAMBRANO VASQUEZ, IDANIA LISETT ROJAS CALDERÓN, LUIS EDUARDO ARAY RONDÓN, ALEXANDRA FANNIX HERNANDEZ, MARA BALACCO, MAJMUD HASSOUN, MARIANA LARA, MARINA MOLINA, CARLOS ENRIQUE MORALES LOZADA, EDGAR ALEXANDER ALBARRAN, JHOAN TORRES, ORCELYS MENDEZ, PATRICIA DEL VALLE GUTIERREZ PARRA, LEONARDO JOSE GOUDET MARTOS, EDUARDO RAFAEL VIVAS GUERRERO, MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, KARELYA ALEJANDRA GUILLEN MARQUEZ, MARIA ALEJANDRA VOLCANES MONSALVE, YELLY MARIA RODRIGUEZ MORETT, WENMAR THAIS BERRIOS RIVAS, LORENZO RAMÓN MARQUEZ PEREZ Y PAOLA RAMIREZ COLLELA, menores de edad, estudiantes titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.216.253, V- 15.627.270, V-16.453.423, V-16.015.029, V- 16.513.757, V-16.516.032, V-15.843.590, V-15.843.429, V-16.571.548, V-15.636.725, V-15.862.463, V-15.684.796, V-16.444.592, V-16.408.774, V-15.616.724,, V-15.622.284, V-16.615.015, V- 17.196.799, V- 16.020.119, V-16.201.602, V-16.656.939, V-16.443.726, V-16.444.302, V-16.533.914, Y V-16.664.412, del mismo domicilio, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano PATRICIO JARPA REMAGGI, en su carácter de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Los Andes.
En fecha 08 de enero de 2004, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
En la misma fecha se libró el oficio al Fiscal general de la República, por falta de impulso procesal, de la parte accionarte.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 08 de enero de 2004, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 16 de Enero de 2004, mediante diligencia del Alguacil, se consigno la boleta, librada al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por cuanto por falta de impulso procesal de la parte accionarte, fue imposible cumplir, la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr
EXP. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 22 DE JUNIO DE 2005.-
195° y 146°
En el expediente proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de febrero de 2001, presentado por los abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN y JONATHAN ADOLFO ARDILLA SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.993.842 Y 14.267.987, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 18.832 y 82.846, en su orden domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO RAMON LAREZ ROJAS, ZORAIDA MARGARITA HERNANDEZ DE CASTILLO, KEYLA GIL SANCHEZ, MARIA VASQUEZ DE ZAMBRANO, IDELMI CALDERON DE ROJAS, MERCEDES RONDÓN DE ARAY, ANA TERESA ANGULO DE HERNANDEZ, ROSALIA ARAUJA DE POLACCO, SHIBLI HASSOUN, JOSE ISRAEL LARA, JOSE DE JESUS MOLINA CACERES, SIXTA DEL CARMEN LOZADA DE MORALES, EDGAR ANTONIO ALBARRAN, MARLENE CASTELLANOS, CELIA COROMOTO CHACÓN DUQUE, ELIZABETH PARRA DE GUTIERREZ, MARTIN SALOMON GOUDET RIVAS, RAMÓN DEL CARMEN VIVAS RAMIREZ, HUGO LIVIO VERGARA SANTIAGO, MAGALYS DEL CARMEN MARQUEZ DE GUILLEN, BEATRIZ JOSEFINA MONSALVE DE VOLCANES, DALIA INES MORETT DE RODRIGUEZ, MARIA NERIA, RIVAS, LORENZO RAMÓN MARQUEZ TERAN y YANET DEL CARMEN COLLELA RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.047.473, V- 3.826.161, V- 4.963.824, V- 4.922.802, V-4.258.459, V-4.022.243, V-3.003.099, V-3.553.017, V-15.014.934,V-8.887.953, V-1.628.895, V- 5.728.787, V-8.000.328, V-4.000.922, V- 4.818.432, V- 8.066.540, V-3.439.300, V- 1.794.628, V- 4.255.889, V- 4.470.857, V-8.000.354, V-4.468.676, V- 4.489.512, V- 3.931.056, V-8.034.201, respectivamente en su orden venezolanos, mayores de edad, actuando con el carácter de ascendentes legítimos de los menores MARIELVIS LAREZ PEÑA, ILIANA CASTILLO HERNANDEZ, FABIOLA BAZAN GIL, YAMILETHH ZAMBRANO VASQUEZ, IDANIA LISETT ROJAS CALDERÓN, LUIS EDUARDO ARAY RONDÓN, ALEXANDRA FANNIX HERNANDEZ, MARA BALACCO, MAJMUD HASSOUN, MARIANA LARA, MARINA MOLINA, CARLOS ENRIQUE MORALES LOZADA, EDGAR ALEXANDER ALBARRAN, JHOAN TORRES, ORCELYS MENDEZ, PATRICIA DEL VALLE GUTIERREZ PARRA, LEONARDO JOSE GOUDET MARTOS, EDUARDO RAFAEL VIVAS GUERRERO, MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, KARELYA ALEJANDRA GUILLEN MARQUEZ, MARIA ALEJANDRA VOLCANES MONSALVE, YELLY MARIA RODRIGUEZ MORETT, WENMAR THAIS BERRIOS RIVAS, LORENZO RAMÓN MARQUEZ PEREZ Y PAOLA RAMIREZ COLLELA, menores de edad, estudiantes titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.216.253, V- 15.627.270, V-16.453.423, V-16.015.029, V- 16.513.757, V-16.516.032, V-15.843.590, V-15.843.429, V-16.571.548, V-15.636.725, V-15.862.463, V-15.684.796, V-16.444.592, V-16.408.774, V-15.616.724,, V-15.622.284, V-16.615.015, V- 17.196.799, V- 16.020.119, V-16.201.602, V-16.656.939, V-16.443.726, V-16.444.302, V-16.533.914, Y V-16.664.412, del mismo domicilio, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del ciudadano PATRICIO JARPA REMAGGI, en su carácter de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Los Andes.
En fecha 08 de enero de 2004, se dictó Auto Admitiendo la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordenó darle el curso de Ley.
En la misma fecha se libró el oficio al Fiscal general de la República, por falta de impulso procesal, de la parte accionarte.
Este Tribunal Superior, para decidir observa:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello la extinción de la instancia. Así se declara. (Sala Constitucional. Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001).
En razón de lo anterior y de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las Normas y Principios Constitucionales, son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y demás Tribunales de la República, por lo que este Tribunal Superior, en acatamiento al principio de Interpretación de la Constitución y supremacía constitucional, considera vinculante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Junio de 2001, antes parcialmente citada.
En consecuencia, y habida consideración de que la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue ADMITIDA, en fecha 08 de enero de 2004, y se ordenó darle el curso de Ley.
En fecha 16 de Enero de 2004, mediante diligencia del Alguacil, se consigno la boleta, librada al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por cuanto por falta de impulso procesal de la parte accionarte, fue imposible cumplir, la cual representa la última actuación del proceso y habiendo transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la parte accionante hubiese impulsado el proceso para la continuación de la causa, es por lo que se debe aplicar el contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, considera que la inactividad de la parte accionante constituye una renuncia implícita a la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, por consiguiente la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr
EXP. N° 3352-01.-
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