REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día doce (12) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), por el abogado ELIO RAMÓN RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.415, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.472, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CIRO ALFONZO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.680.835, han interpuesto COBRO DE BOLIVARES, REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES, INDEXACIÓN Y CORRECCIÓN MONETARIA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 19 de julio de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 21 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita por el abogado ELIO RAMÓN RAMIREZ MORA, actuando con el carácter de demandante, tal como consta en auto, en la cual consigna el acta de convenimiento realizadas por las partes ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 20 de junio de 2005, anotado bajo el N° 20 Tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria, solicita se homologue la presente querella y se le de carácter de cosa juzgada y no se ordene archivar el expediente hasta que no conste su cumplimiento y igualmente solicita se le expida tres (3) juegos de copias certificadas de la homologación.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano CIRO ALFONZO GARCIA SILVA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA. Se acuerda las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

.……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………….………………………………………………………
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………………………

FDR/yvr.-
EXP. N° 5161-04.-

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5161-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintidós (22) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.