REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE JUNIO DE 2005.-
195 º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 12 de Julio de 2004, por el Abogado ELIO RAMON RAMIREZ MORA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 48.472, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIRO FRANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.209.420, han interpuesto juicio por DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES Y A LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES, INDEXACION Y CORRECCION MONETARIA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha (21) de Junio del Dos Mil Cinco (2005), la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, representada por el ciudadano Alcalde Ingeniero WILLIAM GERARDO MENDEZ GUERRERO, identificado en autos, asistido por el representante legal del Municipio, el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, por la parte demandada, y por la parte demandante el Abogado ELIO RAMON RAMIREZ MORA, también suficientemente identificado en autos, presentan ACTA DE CONVENIMIENTO, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del convenimiento celebrado entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el COBRO DE BOLIVARES, REPARACION DE Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES, INDEXACIÓN Y CORRECCION MONETARIA, interpuesto por el ciudadano JAIRO FRANCO TORRES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 5163-2004.
FDR/Ems.