REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 22 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º
En el expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por declinación de competencia, en fecha 10 de mayo de 2005, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.371.377, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.994, domiciliada en ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Venezolana “ El Retorno” R.L., protocolizada por ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico de Los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 30 del Protocolo Primero, Tomo I, folios del 89 al 98 primer trimestre de fecha 16 de enero de 2003, contra los ciudadanos PEDRO MONTILLA y HENRY MONTILLA, DIRECTORES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO (DISOP) e INSPECTORIA DEL LLANO.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 2005, la abogada SOLAIRA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 11.371.377, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.994, con el carácter acreditado en autos, en la que desiste del presente recurso de amparo Constitucional, igualmente solicita se le devuelva original del instrumento poder que riela en los folios 19 y 20 del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes,
Sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto este Tribunal Superior, observa que consta en autos, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5641-05
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