REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 27 DE JUNIO DE 2005.-
194 º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 19 de Septiembre de 2002, por la ciudadana NERY BEATRIZ BUENAÑO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.999.350, asistida por el Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.446, han interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha (23) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), los Abogados MARCOS ALDEMAR CARRERO ZAMBRANO y CAROLINA CONTRERAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.721 y 78.995 en su orden, actuando en representación del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA (I.V.T.), por una parte, y por la otra la ciudadana NERY BEATRIZ BUENAÑO MORENO, antes ya identificada, asistida por el Abogado JULIO Cesar Hernández Colmenares, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.446, presentan ACTA DE CONVENIMIENTO, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del convenimiento celebrado entre ambas partes..
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana NERY BEATRIZ BUENAÑO DE MORENO, en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA. En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en fecha 10 de Octubre del 2002.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

EXP. Nº 4093-2002