REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 27 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.455.595, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.299, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALBA QUINTERO DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.619.487, han interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la CORPORACIÓN DE LOS ANDES.
En fecha 24 de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 22 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita por la abogada LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.146, actuando con el carácter acreditado en auto en la que consigna Acta de Transacción celebrada el día 21 de junio de 2005, por la Corporación de los Andes, parte demandada y la ciudadana ALBA QUINTERO DE IZARRA, parte demandante, autenticado ante la Oficina Notarial Segunda del Estado Mérida, quedando inserto bajo el N° 79 Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, por lo cual solicita la homologación de la mencionada transacción y se le imparta el carácter de cosa Juzgada.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ALBA ROSA QUINTERO DE IZARRA, contra la CORPORACIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES).




.……….EL JUEZ PROVISORIO,……………………….…………………………………………………
……….Fdo,………………………………………………………………………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………
……………………………………FDO,…………………………………………………………………………….. ……………………BEATRIZTORRESMONTIEL…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5378-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.


FDR/yvr.-
Exp. N° 5378-2004.-