REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 27 DE JUNIO DE 2004.-
195º y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Siete (7) de marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano JOHN FERNANDO PEÑA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.609, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.955, con el carácter de representante legal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, contentiva de la OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.131.418.
En virtud del auto de fecha 09 de Marzo de 2005, mediante el cual se le solicita a la parte demandante, corrija la falta expresa en dicho auto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar despacho al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-El Cantón, concediéndosele un lapso de Dos (2) días de despacho, más Un (1) como término de distancia, a partir que conste en autos la correspondiente notificación, advirtiéndosele que, la falta de cumplimiento de la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción propuesta.
En fecha 16 de Mayo de 2005, se recibió la comisión del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-Santa Bárbara, la cual no fue debidamente cumplida, en virtud de lo cual este Tribunal Superior, ordenó librar boleta de notificación, por cuanto la



dirección de la parte actora, es en esta ciudad de Barinas, y en fecha 20 de Junio de 2005, se consignó la boleta debidamente firmada por el Abogado JOHN FERNANDO PEÑA SUAREZ, y en virtud de que ha transcurrido el lapso legal, a los efectos antes señalados, sin que conste en autos que haya cumplido con lo ordenado, este Tribunal Superior DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS a favor de la ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA.
……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..
…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..
……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………....

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5517-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005).-


LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL


Exp. N° 5517-2005.-