REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 28 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día veinticinco (25) de junio de Dos Mil Tres (2003), por la ciudadana ALBA DAYIRIS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.466, domiciliada en la ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas, asistida por el abogado OMAR GATRIF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. I V- 11.711.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.624, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, contra el acto administrativo N° 280/2003, de fecha 09-05-2003, emanado por el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO BARINAS.
En fecha 05 de agosto de 2003, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda.
En fecha 21 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ALBA DAYIRIS ORTEGA CASTILLO, antes identificada, asistida por la abogada CELESTE PEREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 13.501.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.729, parte recurrente y por la otra parte la ciudadana MARYSABEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.439, en su carácter Presidente de l Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda Popular (IMVIP), asistida en este acto por la abogada NANCY DEL CARMEN VALECILLOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.400.899, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.448, en la que expone la ciudadana ALBA DAYARIS ORTEGA CASTILLO, antes identificada, que desiste de la demanda incoada en contra del Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda Popular (IMVIP), desistimiento que se lleva a cabo debido a la transacción extrajudicial realizada entre las partes del presente proceso, de igual forma solicita se suspenda la Providencia Cautelar admitida en fecha 05 de agosto de 2003, convienen en dicho desistimiento en toda y cada uno de los términos antes señalados tal como lo establece el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana ALBA DAYIRIS ORTEGA, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA POPULAR DEL MUNICIPIO BARINAS (IMVIP), se acuerda levantar Medida Cautelar dictada en fecha 05 de agosto de 2003.
.……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………….……………………………………………………..
……….Fdo,………………………………………………………………………………………………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………………………..
……………………………………FDO,……………………………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………………………
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4478-2005, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/yvr.-
Exp. N° 4478-2003.-
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