REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha (06) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), por el ciudadano MARTIN ALFONSO DAVILA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 949.766, asistido por los Abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE y DARIO DURAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.634 y 16.916, respectivamente, han interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL, contra EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS.
En fecha (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), consignaron ACTA DE CONVENIMIENTO entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES APARICIO, por una parte y por la otra el ciudadano MARRTIN ALFONSO DAVILA OLIVARES antes identificado, suscriben Acta Convenio de Pago, en cumplimiento de la sentencia de fecha 21 de Noviembre del 2001, dictada por este Tribunal Superior y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 04 de Abril de 2002.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la presente demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano MARTIN ALFONSO DAVILA OLIVARES, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS. Y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Ems..-
Exp. N° 3439-01.-
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