Exp. Nº 4757-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
Barinas, 29 de junio de 2005.
195º y 146º


La presente causa se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas negó medida de amparo a la posesión solicitada en la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión Legítima interpuesta por la Asociación Civil VARYNA en contra de los ciudadanos MARISOL DORANTE, ROSA MONTILLA, CAMILA GUERRERO, PEDRO MORA, ALFREDO RODRÍGUEZ, ROGER PRIETO y MARIA PEREZ.
Se observa que el a-quo negó la medida solicitada con fundamento en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido este Juzgador se remite a la mencionada norma la cual establece:
“ En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto”.


Este Juzgador comparte el criterio del Juez de la causa, ya que para la procedencia de la medida solicitada es requisito indispensable que mediante las pruebas correspondientes, el interesado ilustre al Juez que su posesión es objeto de perturbación; en el caso bajo análisis no se desprende la evidencia de tal perturbación en razón de lo cual este Juzgador declara sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano WILFREDO OMAÑA, Presidente de la Asociación Civil Varyná, y CONFIRMADA la decisión apelada, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas negó la medida de amparo a la posesión, solicitada por el demandante.
Notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL