REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día doce (12) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), por el abogado ELIO RAMÓN RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.415, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal de Estado Táchira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 48.472, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE BASTIDAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.213.100, domiciliado en la ciudad San Cristóbal Estado Táchira han interpuesto juicio por COBRO DE BOLIVARES A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES IDEXACIÓN Y CORRECCIÓN MONETARIA, interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ MORA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 09 de julio de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 21 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita por el abogado ELIO RAMÓN RAMIREZ, antes identificado actuando con el carácter de demandante, en la cual consigna convenimiento suscrito por las partes actuantes en el proceso, solicita se homologue la presente y se le de carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste su cumplimiento, igualmente solicita tres (3) juegos de copias certificadas incluyendo el auto de homologación.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS MORALES, DAÑOS EMERGENTES IDEXACIÓN Y CORRECCIÓN MONETARIA interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BASTIDAS MORENO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

.……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………….………………………………………………………
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………………………
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………………………..
……………………………………FDO,…………………………………………………………………………
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………………………

Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5162-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005).-

LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL.



FDR/yvr.-
EXP. N° 5162-04