REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), por la ciudadana MAGALIS ROSA BRIÑEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.850, domiciliada en la población de Socopó del Estado Barinas, asistida por la abogada JENNI WALKIRIA SALVADOR PRATO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.318, han interpuesto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 30 de septiembre de 2004, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 15 de junio de 2005, mediante diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER PEÑARANDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.189.379, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.310, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consigna Acta de pago dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Superior, y solicita se homologue el acta suscrita entre las partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MAGALIS ROSA BRIÑEZ OSORIO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
.……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………….…………………………………………………….
……….Fdo,…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………………………..
……………………………LASECRETARIA,…………………………………………………………………… ………………….… … FDO,……………………………………………………………………………………….
……………………. BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………………………….
Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5292-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005).-
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/yvr.-
EXP. N° 5292-04-
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