REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 29 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha (10) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano JOSE GREGORIO ALBARRAN, asistido por la Abogada THAMARA PUENTES DELGADILLO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.138, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD, contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
En fecha (20) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), consignaron escrito de CONVENIMIENTO la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DELGADILLO, antes identificada Apoderada Judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra la Abogada JAIDY BALZA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.662, Apoderada Judicial de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, CONVIENEN EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS EN LA nulidad Absoluta y Revocatoria de Oficio del Acto Administrativo dictado en fecha 23 de Marzo del 2004, dictado por la Contraloría del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Asimismo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil solicitan la homologación del presente convenimiento .
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la presente demanda de RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ALBARRAN en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, y en consecuencia, se deja sin efecto legal alguno el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha ocho (08) de Junio del 2005, el cual corre inserto al folio (216) del presente expediente.

EL JUEZ PROVISORIO,


FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,


BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/Ems..-
Exp. N° 5363-04.-