REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 06 DE JUNIO DE 2005.-
195 º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 19 de Enero de 2000, por el Abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.864, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR RONDON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.548.949, han interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE.
En fecha (30) de Mayo del 2005, la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, identificada en autos, apoderada judicial del ciudadano OSCAR RONDON GOMEZ, parte demandante, consignó diligencia y por la otra parte el Abogado GONZALO PINEDA MEDINA, apoderado judicial del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE (Parte demandada), donde expusieron que de acuerdo con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes acuerdan realizar un convenimiento donde la parte demandada conviene en pagar al demandante la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.967.073,29) por concepto de pago de salarios, demás beneficios y prestaciones dejadas de percibirles desde el momento del retiro y la parte demandada se compromete a ejecutar el pago de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. (10.467.073,29), a mas tardar el 15 de Mayo 2005, y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), que serán incluidos como cuentas por pagar para el ejercicio económico 2006, debiendo ser cancelados durante el primer trimestre del año 2006, y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del convenimiento celebrado entre ambas partes, igualmente solicita dos (2) copias fotostáticas certificadas del Acta de convenimiento y del presente auto de homologación del mismo, se acuerda lo solicitado.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano OSCAR RONDON GOMEZ, en contra del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE.

EL JUEZ PROVISORIO,
…………………………..FDO,………………………………………………………………..
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
………………………………………………………..FDO,………………………………………
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

EXP. Nº 2986-2000